ceremonia civil
Plumeria Fotografía

Documentación necesaria ceremonia civil: Cada vez son más las parejas que optan por una ceremonia civil, desde el año 2010 estas superan a las religiosas.

Hoy vamos a hablar de la documentación necesaria y los trámites que hacen falta para su celebración. Además, abordaremos el tema si la ceremonia civil celebrada en los jardines de una finca tiene validez legal y qué debemos hacer si queremos celebrarla fuera de las dependencias de nuestro municipio.

Vamos allá 🙂

Documentación necesaria Ceremonia Civil:

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes
  • Certificado literal de nacimiento
  • Certificado de empadronamiento donde se haya residido durante los últimos años. Si durante los últimos dos años se hubiese cambiado de municipio, se deberá de acreditar un certificado de empadronamiento histórico, caduca a los 3 meses.  Si el municipio de residencia tiene menos de 25.000 habitantes, será necesario publicar un anuncio en el tablón de dicho ayuntamiento durante 15 días.
  • Rellenar instancia para el registro civil, una sola para los dos contrayentes
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que se obtiene en el juzgado.

Viudos:

  • Certificado de defunción del cónyuge anterior
  • Certificado literal de inscripción de matrimonio del matrimonio civil anterior

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior con inscripción marginal de divorcio.
    • En el caso de que esta no haya sido practicada, deberá de presentarse testimonia de la sentencia, con declaración de firmeza, que se obtiene en el juzgado en el que se tramitó el mismo.

Trámites necesarios Ceremonia Civil:

Una vez reunida toda la documentación, se debe presentar en el registro civil donde estén empadronados los contrayentes, en el caso de ser diferentes puede presentarse en cualquiera de los dos. Deberán acudir dos testigos, no tienen porque ser los mismos testigos de la boda.

Presentada la documentación requerida, se comenzará un expediente prematrimonial, donde se acreditará la capacidad de contraer matrimonio de la pareja.

Una vez esté el expediente matrimonial se podrá solicitar la fecha del enlace.

Muchos establecimientos ofrecen la posibilidad de oficiar la ceremonia civil en los jardines de sus instalaciones, pero

¿se puede realizar una ceremonia legal fuera de las dependencias?

SI – Puede llegar a ser legal pero NO en todos los casos y os explico el porqué:

El pasado 10 de enero de 2013 se publicó en el BOE (ver aquí) una modificación del código civil en el que dice que es legal que un alcalde, concejal, o cualquier funcionario autorizado pueda realizar un enlace fuera del recinto municipal o del registro civil PERO se remite a cada ayuntamiento, para que de su visto bueno a cada lugar, teniendo en cuenta su propia legislación de régimen local, en cuanto a su funcionalidad o decoro.

Es decir, cada ayuntamiento podrá decidir si quiere salir a oficiar el matrimonio civil fuera del registro civil o si por el contrario no quiere aceptar la propuesta de los novios. En el caso de no aceptarla se aplicaría la norma general que es que no permite que se celebren ceremonias civiles en lugares no habilitados para ello.

Traslado expediente:

Si la finca donde la pareja desea realizar la ceremonia civil esta en otro municipio del que resida cualquiera de los dos contrayentes y si se puede realizar una ceremonia civil con validez legal, se debe pedir un traslado de expediente en vuestro municipio. De esta manera el municipio donde se vaya a celebrar la ceremonia recibirá vuestro expediente para poder oficiarla.

Alternativa si el municipio NO autoriza realizar la ceremonia fuera de las dependencias:

En el caso de que el municipio no autorice realizar la ceremonia civil fuera de sus dependencias y la pareja no quiera renunciar a celebrar el enlace en ese lugar, deberán pasarse antes o después del día de la “boda” por el registro civil para llevar a cabo la ceremonia real y firmar las actas.

En estos casos contratarán para el  “propio día de la boda” un oficiante de ceremonias que bajo un guión hará una ceremonia simbólica. Un oficiante de ceremonias es un profesional acostumbrado a hablar en público y que hará sin duda una ceremonia emotiva, con un guión estudiado previamente con los novios, en el que no será necesaria toda la lectura de artículos civiles y que se podrá personalizar en su totalidad.

Hay parejas que deciden que sea un familiar en conducir la ceremonia. En este caso se juega con la baza de que conoce a la pareja, y esto es una ventaja puesto que las palabras estarán llenas de cariño y cercanía, pero puede que esa persona no tenga experiencia, además de la seguridad y el aplomo necesarios para llevar una ceremonia poniendo el punto de risas y lágrimas.

Silvi consejo:

Si habéis tomado la decisión de querer realizar vuestra ceremonia por lo civil y en los jardines de las instalaciones con validez legal, os recomiendo que sea una de las primeras preguntas que hagáis al poneros en contacto con el establecimiento. Podéis hacerlo enviando un e-Mail o llamando por teléfono, en el caso de que esto no sea posible os ahorraréis una visita a un establecimiento que posteriormente tendréis que descartar.

En esta entrada hablamos del protocolo de entrada y salida de la iglesia, te interesa?

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El próximo lunes volveré con más ideas y consejos para vuestra boda. Mientras tanto podéis seguirme la pista por mis redes sociales.

Un beso,

Silvia L.

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