RÉGIMEN DE GANACIALES Y SEPARACIÓN DE BIENES
Si has llegado hasta aquí es porque te casas y eso es genial! ENHORABUENA. Una de las preguntas que se hacen las parejas cuando están organizando su boda es cuál es la diferencia entre separación de bienes y bienes gananciales.
En este artículo voy a intentar explicártelo de la forma más sencilla posible, aunque si sigues teniendo dudas te recomiendo que te asesores con un abogado especializado.
En gran parte de España por defecto se aplica el régimen de gananciales, salvo en Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares que se aplica la separación de bienes.
RÉGIMEN DE GANACIALES
La principal característica de casarse en régimen de gananciales, al contrario que en la separación de bienes, es que el dinero que se genere durante el matrimonio es de los dos. No importa la renta de cada parte, todo el dinero va en un mismo saco, sin importar quien lo haya ganado.
Lo mismo valdría para las deudas. Si una de las partes del matrimonio contrae una deuda, la deuda es de ambos al 50%. En caso de ganar la lotería, igual. El premio se divide entre los dos.
Eso si, los gananciales empiezan a contar a partir del matrimonio. Es decir, los bienes que tengáis antes de casaros seguirán siendo vuestros y no de la pareja. Si por ejemplo habéis adquirido una hipoteca antes de casaros y tenéis el el 40% de la vivienda pagada, ese 40% será siempre vuestro. Eso sí, el 60% restante será de los dos, puesto que na vez casados la hipoteca, al estar casados en gananciales, se considera que la habéis pagado los dos.
¿Qué pasa con las herencias?
Una gran excepción en el régimen de gananciales son las herencias. Estas serán siempre del que la recibe, es privativo. Es decir, no se comparte al 50% con el cónyuge.
Si fallece uno de los padres de los cónyuges la herencia será 100% de los hijos y no se compartirá con el cónyuge como pasa si os toca la lotería, por ejemplo.
Del mismo modo, en caso de que fallezca el padre de tu marido, antes que la abuela paterna de tus hijos. Una vez fallezca esta, la herencia será de los hijos que tengáis en común y en ningún caso tuya.
SEPARACIÓN DE BIENES
La separación de bienes es justo lo contrario al de gananciales. En este caso los bienes de cada seguirán siendo suyos tanto si fueron adquiridos antes como durante el matrimonio.
Hay alguna excepción como la vivienda familiar. En caso de que uno de los cónyuges quiera vender la vivienda habitual tendrá que contar con la autorización del cónyuge aunque esta sea propiedad del otro.
En separación de bienes las deudas de uno de los cónyuges no pasará al otro, en este régimen tanto los beneficios como las deudas serán de uno solo.
PASOS PARA REALIZAR UNA SEPARACIÓN DE BIENES
En comunidades autónomas como por ejemplo, Cataluña, Comunidad Valenciana o Baleares este es el régimen por defecto. Si te casas en una otra comunidad autónoma que no sea ninguna de estas tres, tendrás que solicitar la separación de bienes en caso de que así lo desees.
Hay que redactar un documento de capitulaciones matrimoniales, en este documento se especifica todos los pormenores respecto a las propiedades actuales y futuras de los miembros del matrimonio. Es importante que esto se redacte con todo detalle, por eso os aconsejo que lo hagáis con un abogado especializado.
Una vez se tenga el documento de capitulaciones matrimoniales redactado, este debe de ser firmado por ambas partes ante notario. Si todavía no estáis casados, tendréis que hacerlo en un plazo inferior a 12 meses tras la firma. En caso contrario el documento perderá validez.
Cuando vayáis a inscribir el matrimonio al registro civil, tendréis que hacerlo bajo el régimen de separación de bienes.
Espero que esta pequeña guía os haya servido para decidir por cuál de las opciones queréis optar.
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Un beso,
Silvia L.
Suuuper interesante🥰
Muchas gracias Lore,
Me alegro que te haya gustado 🙂
Me ha ayudado muchísimo porque estaba muy perdida con este tema!!
Me alegra que te sirviera!! ❤️