
El post de hoy es menos divertido pero igual de necesario. Hablaremos de los Trámites necesarios para casarse por la iglesia.
La mayor parte de las parejas reservan la fecha de su boda, contratan el lugar del banquete y se olvidan de tramitar su expediente matrimonial. En su día ya he publicado un post con los trámites necesarios para la ceremonia civil que podrás leer aquí. Por la iglesia, en teoría, debería de ser igual o incluso más sencilla pero todo va a depender del azorbispado y del sacerdote al que pertenezca vuestra iglesia.
¡Vamos allá!
Una vez elegida la iglesia donde quieras casarte es importante que reserves la fecha cuando abran el libro de bodas. Los novios tienden a reservar primero el lugar del banquete y esto esta muy bien si la ceremonia es civil porque al realizarse, en la mayor parte de las veces, en el mismo lugar de celebración pues no hay problema de disponibilidad. Pero cuando se trata de una boda religiosa, sobre todo si es una fecha muy solicitada te recomiendo que primero cierres fecha y hora con el sacerdote para evitarte sorpresas después.
Una vez tengas la fecha y la hora hay que iniciar el expediente matrimonial.
Documentación – Trámites necesarios para casarse por la iglesia
1. Partida de bautismo
La partida de bautismo debe solicitarse en la Parroquia donde fueron bautizamos los novios. Si es la misma lo expedirá directamente la Parroquia. Si es distinta tendréis que solicitarla.
En caso de que las Parroquias sean diferentes y no pertenezcan a la misma diócesis habrá que llevar la partida de bautismo para su legalización al Obispado correspondiente.
2. Partida de nacimiento literal
La partida de nacimiento literal se solicita en el ayuntamiento donde fue registrado el contrayente. También puede solicitarse online en la siguiente página: Solicitar partida de nacimiento literal. Eso sí, solo podrás hacer la tramitación por internet si tienes la CL@VE o el certificado de firma digital instalado en el ordenador.
3. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
4. Certificado de soltería
Si los novios pertenecen a a diócesis diferentes o estuvieron viviendo en el extranjero durante más de un año tendrán que solicitar el certificado de soltería eclesiástico.
5. Certificado de la realización de los cursos prematrimoniales
Son muy pocas las parroquias que siguen solicitando este tipo de certificados. Se trata de un curso que los futuros novios realizan durante unos días y al finalizar reciben un certificado del curso prematrimonial que se debe de presentar en la parroquia donde se vaya a realizar la ceremonia.
Este curso se puede realizar online pero hay que iniciarlo al menos 2 meses antes de la fecha de la ceremonia.
Hay que tener en cuenta que estos certificados caducan a los 6 meses en la mayor parte de los casos con lo que tampoco se pueden pedir con demasiada antelación.
6. Testigos
Para iniciar el expediente matrimonial deberán de acudir dos testigos, uno por cada contrayente. Ser mayores de edad, presentar documentación válida (DNI, pasaporte o permiso de residencia), no ser familiar directo de la pareja.
Los testigos deberán de confirmar que ninguno de los contrayentes está casado, tenga algún impedimento para contraer matrimonio y que lo realiza libremente sin ser coaccionado.
El día de la boda también harán falta otros dos testigos, estos no tienen porque ser los mismo que se presentan para el expediente matrimonial. En la mayor parte de los casos suelen ser los propios padrinos de la boda. Los requisitos para estos testigos son:
- Ser mayor de edad
- Firmar el acta matrimonial al finalizar la ceremonia
- Presenciar la celebración

Amonestaciones
Una vez que se ha reunido toda la documentación necesaria se le entrega al párroco para la realización del expediente matrimonial. Lo normal es que se concierte una cita y acudan también los testigos que deberán de firmar dicho expediente junto a los contrayentes.
Una vez realizada esta gestión se deberán de publicar las amonestaciones durante tres semanas. Esto es el anuncio de la intención por parte de los novios de contraer matrimonio. Esta publicación deberá de exponerse en el tablón de anuncios de las correspondientes parroquias de los novios.
Realizados todos estos trámites hay que entregar el expediente matrimonial en el obispado. De esto se suele encargar el propio sacerdote.
Libro de familia
Una vez pasada la celebración por la iglesia hay que inscribir el matrimonio en el registro civil para obtener el libro de familia. Para realizar el trámite se suele tener hasta 5 días hábiles después de haber contraído matrimonio para presentar el acta matrimonial (documento que se firma al finalizar la ceremonia).
Si has llegado hasta aquí es porque estas organizando tu ceremonia religiosa y te interesa este tema. Así que seguro que también te gustará leer el protocolo de entrada y salida de iglesia.
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Un beso,
Silvia L.